英国thesis代写 Bolsa de Valores

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MERCADO DE DERIVADOS:

Los productos derivados son activos financieros contingentes cuyo precio depende, o se deriva, del comportamiento de otro activo o variable subyacente. En términos generales, un derivado es un acuerdo de compra o venta de un activo determinado, en una fecha futura específica y a un precio definido. Los activos subyacentes, sobre los que se crea el derivado, pueden ser acciones, títulos de renta fija, divisas, tasas de interés, índices bursátiles y materias primas, entre otros.

El mundo de los derivados se clasifica en dos categorías, según el tipo de mercado en que se negocien los instrumentos: derivados no estandarizados o transados en el mercado mostrador (OTC, por su sigla en inglés que significa "Over the Counter") y derivados estandarizados. Los derivados no estandarizados, u OTC, se caracterizan por ser contratos bilaterales, en donde las condiciones de la transacción se especifican completamente, y única y exclusivamente entre las partes. Su principal ventaja es que el contrato puede ser diseado a la medida de las necesidades del inversionista. Su desventaja es que, por el mismo hecho de ser contratos bilaterales, no siempre es fácil encontrar una contraparte dispuesta a realizar el negocio. Además de la iliquidez, los derivados OTC implican asumir el riesgo de contraparte, es decir, el riesgo de que alguno de los dos inversionistas que suscriben el contrato entre en dificultades financieras y sea incapaz de cumplir con sus obligaciones. Los derivados OTC más comunes son forwards, swaps y opciones.

Los derivados estandarizados, en cambio, se negocian a través de mercados organizados como son las bolsas, y bajo condiciones previamente establecidas. De esa forma, el tipo de producto, las especificaciones del subyacente y la fecha de vencimiento de cada contrato es determinado por la bolsa donde se transe el derivado. Así, el precio es la única variable que debe ser determinada por el mercado.

En los derivados estandarizados, el riesgo de contraparte es inexistente debido a que la cámara de compensación (CRCC en Colombia) se interpone entre los inversionistas que realicen una negociación, asegurando el cumplimiento de las condiciones del contrato para ambas partes mediante una adecuada administración de riesgos, el uso de garantías y en última instancia, su propio capital. La principal desventaja de los derivados estandarizados es que, debido a la estandarización, es más difícil ajustar el producto a las necesidades específicas de cada inversionista. Sin embargo, los beneficios en términos de alta liquidez y profundidad de los mercados, y la eliminación del riesgo de contraparte superan ampliamente las desventajas.

Los dos tipos básicos de derivados estandarizados son futuros y opciones. Un futuro es una obligación de comprar o vender cierto activo subyacente, en una fecha futura previamente especificada por la bolsa, y a un precio fijado el día de la negociación. Por su parte, cuando se negocia una opción se transa el derecho, más no la obligación, a comprar o vender cierto subyacente en una fecha futura, y a un precio acordado el día de la negociación.

Existen tres tipos de inversionistas que participan en un mercado de derivados: especuladores, administradores de riesgo y agentes que arbitran los mercados. Un entendimiento de los objetivos que persigue cada uno permite aclarar, de manera general, para qué sirven los derivados.

Los especuladores utilizan los derivados para realizar apuestas de mercado sobre distintos activos. Así, por ejemplo, un inversionista que cree que el precio de una acción va a subir decide comprar un futuro sobre esa acción. Si sus expectativas se cumplen, realizará una ganancia. En caso contrario, sufrirá una pérdida. Sin embargo, frente a realizar la transacción en el mercado de contado, hacerlo en el mercado futuro permite aprovechar varios beneficios como son una mayor liquidez que le permite cerrar y abrir posiciones rápida y eficientemente, menores costos transaccionales y un mayor grado de apalancamiento (en vez de desembolsar el valor completo de las acciones que se van a comprar, se desembolsa únicamente una fracción de este valor, equivalente a la garantía que se requiera).

Los administradores de riesgo, por su parte, buscan disminuir o inclusive eliminar riesgos a los que tienen exposición por distintos motivos. Así, por ejemplo, un productor de petróleo está permanentemente expuesto al riesgo de que el precio del petróleo, su fuente de ingreso, pierda valor en el futuro. Para cubrirse ante este riesgo, el productor puede vender un contrato de futuros sobre petróleo, garantizando de esa forma un precio de venta en una fecha futura y por lo tanto, eliminando el riesgo indeseado.

Por último, los arbitradores son inversionistas que buscan oportunidades para entrar simultáneamente en dos o más mercados, para aprovechar inconsistencias de precios y generar una utilidad sin asumir ningún tipo de riesgo. En particular, si los precios de una acción en el mercado de contado y en el de futuros, por ejemplo, no se encuentran alineados con respecto a su valor justo, el arbitrador puede entrar en ambos mercados y realizar las transacciones necesarias para realizar la ganancia. La gran ventaja de la existencia de esta clase de inversionistas, es que sus acciones corrigen ineficiencias del mercado, acercando los activos a sus valores justos y profundizando el desarrollo del mercado.

· FUTUROS

Son contratos a plazo estandarizados negociados en un mercado organizado en donde las partes se obligan a comprar o vender un activo en una fecha futura.

· OPCIONES

Un contrato de opciones confiere el derecho, mas no la obligación, de comprar (call) o vender (put) un activo a un precio especifico hasta o en una fecha futura. Por este derecho se paga una prima.

· FORWARD

Son contratos no estandarizados de compra venta en los cuales las partes se comprometen a comprar o vender cierta cantidad de determinado bien en una fecha futura al precio pactado. Su diferencia con los futuros es que los forwards no son estandarizados y no tienen garantías que si ofrecen los contratos futuros.

REGULACION DE LA BOLSA DE VALORES

En la mayoría de los países es necesaria la aprobación de la Comision Nacional del Mercado de Valores CNMV o la Superintendencia de Valores, para que títulos o certificados privados puedan ser negociados en la Bolsa. Generalmente los títulos públicos, emitidos por los gobiernos, no requieren tal autorización.

Estos organismos de control y regulación cumplen funciones de supervisión, regulación y control de bolsas de valores, cajas de valores, corredores de valores, asesores de inversión, empresas emisoras de valores, contadores y las calificadoras de riesgo, entre otras entidades y personas. Sin embargo, en casos en los que falla los mecanismos de control, puede conducir a catástrofes financieras como las de 1929, es bueno anotar, que las crisis de los mercados bursátiles, financieros y de crédito llevan a la emisión de nuevas leyes y normativas para lograr un funcionamiento más seguro de los mercados, así como a la continuada aplicación de las reglamentaciones existentes.

REGULACION EN LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA

Decreto 1565. Este decreto establece el régimen para el ejercicio de la actividad de autorregulación en el mercado de valores. En consonancia con lo establecido por la Ley 964 de 2005, dispone que estarán en la obligación de autorregularse quienes realicen actividades de intermediación de valores, obligación que se entenderá cumplida siempre y cuando sobre dicha actividad se surtan en todo momento las funciones normativa, de supervisión y disciplinaria por parte de uno o más organismos de autorregulación de los cuales sea miembro el intermediario de valores. El decreto prevé diferentes organismos de autorregulación, los cuales podrán ser organizaciones constituidas exclusivamente para tal fin, organizaciones gremiales o profesionales, bolsas de valores o sociedades administradoras de sistemas de negociación. Adicionalmente, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities continuarán ejerciendo la función de autorregulación respecto de sus miembros, de conformidad con las normas vigentes en la actualidad. En relación con el gobierno de dichos organismos, se establece que los mismos deberán contemplar la existencia de una asamblea de miembros, un consejo directivo y un presidente; adicionalmente, tratándose de las entidades que decidan desarrollar funciones disciplinarias, deberán contar con un órgano disciplinario, que será el encargado de las funciones de decisión.

Resulta de especial importancia la exigencia que el consejo directivo deba estar conformado por directores representantes de los miembros y por directores independientes, para lo cual el decreto establece los requisitos conforme a los cuales puede entenderse que un director es independiente. Este requisito resulta igualmente aplicable cuando la actividad de autorregulación es ejercida por áreas creadas para tal propósito por las organizaciones gremiales o profesionales, las bolsas de valores o las sociedades administradoras de sistemas de negociación.

Todo organismo de autorregulación deberá contar con un reglamento, en donde se señalen el proceso y los criterios de admisión y retiro de los miembros, la estructura de financiamiento, los derechos y obligaciones de los miembros, y los mecanismos previstos para eliminar o mitigar los conflictos de interés existentes en el ejercicio de la actividad de autorregulación, entre otros aspectos.

Finalmente, el decreto desarrolla los principios de oportunidad, economía y celeridad en los procesos disciplinarios adelantados por los organismos de autorregulación, así como los requisitos mínimos que deberá cumplir el proceso disciplinario previsto en sus reglamentos.

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